¿QUÉ GRAVA?
● Comercio (venta de cualquier articulo)
● Industria (fabricación, elaboración)
● Profesión (doctores, abogados, etc)
● Oficio (plomero, pintor, chofer)
● Obras (construcciones inmuebles)
● Alquiler de bienes (local, casa, departamento)
● Servicios (constructoras, colegios)
● Transferencia a título gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos.
¿QUIENES PAGAN?
Todas las personas naturales (profesionales, oficios, alquileres y empresas unipersonales) o jurídicas (sociedades de cualquier tipo) que realicen las actividades señaladas anteriormente.
¿QUIÉNES NO PAGAN?
● Trabajo personal en relación de dependencia
● Desempeño de cargos públicos.
● Exportaciones.
● Servicios prestados por el Estado Plurinacional, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales.
● Intereses de depósitos en cajas de ahorro, plazo fijo y cuenta corriente.
● Establecimientos educacionales privados de enseñanza con plan oficial (RESOLUCION MINISTERIAL)
● Venta de libros, diarios, publicaciones informativas, periódicos y revistas (Ley OSCAR ALFARO )
● Contempladas en la ley de Mercado de Valores, así como cuotas de capital.
● Servicios prestados por Representaciones Diplomáticas.
● Compra/venta de minerales, metales, petróleo y gas natural en el mercado interno, siempre que sea destinado a la exportación.
● Transferencia de cartera.
● Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios estatales o municipales (MANIFESTACIONES DE ARTE Y CULTURA)
¿CUÁL ES LA ALÍCUOTA?
3% del monto de la transacción.
¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?
● Formulario 400 Transacciones habituales.
● Formulario 410 Retenciones.
● Formulario 430 Para transferencias a título gratuito y venta de: inmuebles, motonaves, aeronaves, cuotas de capital y otros bienes (Sólo 1ra. venta las ventas posteriores de bienes registrables pertenecientes al activo del sujeto pasivo).
¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?
● Mensual de acuerdo al vencimiento, según el último digito del NIT, en caso de las retenciones cuando se apliquen las mismas.