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IUE: IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

¿QUÉ GRAVA?

Impuesto sobre las utilidades (beneficios, ganancias) de las empresas que se aplicara en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual.

¿QUIENES PAGAN?

●Empresas público, privadas, empresas unipersonales y sociedades, sucursales y agencias de empresas constituidas en el exterior.
● Empresas que extraigan, produzcan, beneficien, comercialicen minerales o metales, empresas que exploten, transporten, comercialicen hidrocarburos y empresas dedicadas a la generación distribución de energía eléctrica.

¿CUANDO PAGAN?

En el momento de la presentación de los estados financieros, sujetos obligados a llevar registros contables
●Balance General
● Estado de Resultados
● Estado de Resultados Acumulados
● Estado Flujo de efectivo
● Notas a los Estados Financieros
● Memoria anual presentación de una declaración jurada. (No obligados a llevar registros contables)

¿CUAL ES LA ALICUOTA?

25% sobre la utilidad neta que es el resultado de la utilidad bruta menos los gastos deducibles.

¿GASTOS DEDUCIBLES AYUDAN A DISMINUIR LA UTILIDAD NETA?

• Regla general: Gastos realizados en el país o en el exterior a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y con respaldos con documentos originales.

• Valuación de Inventario: Métodos de valuación autorizado por la administración.

• Derechos: Gastos efectivamente pagado por servicios de alquiler de bienes muebles e inmuebles.
Regalías que se originen de derechos de autor, patentes mascas de fábrica o de comercio.

• Remuneración Factor trabajo: Gastos vinculados con sueldos, salarios, comisiones, aguinaldos, gastos de movilidad y remuneraciones en dinero o especie originados en leyes sociales o convenios de trabajo.
La asistencia sanitaria, ayuda escolar, educativa y clubes deportivos del personal dependiente para el esparcimiento del personal en cumplimiento a Leyes sociales y convenios colectivos de trabajo siempre que su valor no exceda el 8.33% del total de los salarios brutos de los dependientes.

• Servicios: Gastos de cobranza de remezas gravadas, aportes a organismos reguladores, cotizaciones y aportes destinados a los servicios de seguridad social, gastos de transporte, viáticos por viajes al interior o exterior, remuneraciones de directores o síndicos de sociedades anónimas o comanditas, honorarios por asesoramiento dirección o servicios prestados en el país o exterior.

• Servicios Financieros: Gastos por intereses de deuda, actualizaciones y originados por su constitución, renovación y/o cancelación, el valor total de las cuotas, mantenimiento y reparación de arrendamiento financiero siempre que en el contrato se hubiera pactado que dichos gastos corren a cuenta del arrendatario, primas de seguro y accesorios sobre bienes y personal dependiente.

• Tributos: Gastos efectivamente pagados, patentes, regalías y participación Minera, Hidrocarburifera.

• Gastos operativos: Gastos directos o indirectos fijos, variables necesario para el desarrollo de la producción y de las operaciones siempre que están relacionadas con el giro de la empresa.

• Diferencias de cambio: Gastos por las diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera o moneda nacional con mantenimiento de valor.

• Previsiones-Provisiones: Gastos destinadas a constituir Reservas técnicas, previsiones destinada al pago de indemnizaciones por despidos o retiro voluntario, previsiones por crédito incobrables obligaciones del deudor insolvente que no cumplió 1 año sus obligaciones, previsiones para cubrir costo de restauración del medio ambiente afectado por las actividades e impuesta mediante norma legal.

¿GASTOS NO DEDUCIBLES NO AYUDAN A DISMINUIR LA UTILIDAD NETA?

• Retiros personales del dueño o socios.
• Tributos originados por la adquisión de bienes de capital.
• Servicios personales no demostrables al RC IVA de los dependientes.
• Impuestos compensados.
• Sanciones y multas originadas por la morosidad de los tributos o por el incumplimiento a deberes formales.
• Donaciones superiores al 10% de la utilidad neta imponible.
• Previsiones o reservas que no hayan sido dispuestas en la normativa.
• Intereses Generados por presamos a la empresa por parte de os socios o familiares de la misma

¿QUIÉNES NO PAGAN?

● Personas naturales profesionales, oficios y alquileres sujetos el impuesto RCV IVA.
● Gobernaciones Municipios, Universidades.
●Fundaciones o instituciones no lucrativas con actividades religiosas, caridad, educativas, culturales, científicas.
● Intereses a favor de organismos internacionales de crédito e instituciones oficiales extranjeras.

¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?

●Formulario 500 empresas públicas y privadas, unipersonal o cualquier tipo de sociedad con la actividad
comercio, servicio o industria.
● Formulario 520 no llevan registros contables.
● Formulario 560 empresas con exención
● Formulario 605

AUDITORIA FINANCIERA

Busca dar la opinión independiente expresada por un auditor externo respecto a si los estados financieros de la empresa o entidad auditada correspondientes a un determinado periodo de tiempo y si estas presentan razonablemente en todo aspecto significativo la situación patrimonial y financiera.
AUDITORIA TRIBUTARIA

Busca dar la opinión independiente expresada por un auditor externo respecto a si la Información Tributaria correspondiente a un determinado periodo de tiempo, presenta razonablemente en todo aspecto significativo, el reconocimiento y cumplimiento de las obligaciones tributarias y formales de conformidad con lo establecido en normas tributarias.
ITC

Informe Tributario Complementario consiste en la información respecto al reconocimiento y cumplimiento de obligaciones tributarias a partir de la información presentada en las Declaraciones Juradas, registros tributarios auxiliares y en los Estados Financieros correspondientes a un determinado periodo de tiempo y expuesta en Anexos Tributarios.

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RC IVA: REGIMEN COMPLEMENTARIO DEL IVA

1. Contribuyentes directos con NIT

¿QUÉ GRAVA?

●Alquileres
● Intereses de depósitos en cajas de ahorro a plazo fijo y cuenta corriente.
● Honorarios directores de S.A. y Síndicos.
● Sueldos del personal contratado localmente por misiones diplomáticas, organizaciones internacionales y gobiernos extranjeros.
● Ingresos de personas contratadas por el sector público (consultores)
● Anticréticos (ingresos presuntos)
● Profesionales independientes

¿QUIENES PAGAN?

Todas las personas naturales y sucesiones indivisas que obtengan ingresos por las actividades señaladas anteriormente.

¿QUIÉNES NO PAGAN?

● Personas naturales y sucesiones indivisas alcanzadas por el IUE.
● Los intereses generados por DPF colocadas en moneda nacional en UFVs mayores de 30 días.
● Intereses generados por depósitos a plazo fijo colocados a un plazo mayor o igual a tres años.
● Funcionarios diplomáticos, personal oficial y empleados extranjeros de Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas e instituciones oficiales extranjeras.

¿CUÁL ES LA ALÍCUOTA?

13%, sobre la diferencia de los ingresos y las deducciones permitidas.

¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?

● Formulario 610 Contribuyente directo
● Formulario 110 detalle de facturas.
● Formulario 604 retenciones

¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?
• Trimestral hasta el 20 del mes siguiente terminado el trimestre, en caso de las retenciones cuando se apliquen las mismas.

2. Contribuyentes indirectos SIN NIT (DEPENDIENTES)

¿QUÉ GRAVA?

● Sueldos y salarios de los dependientes.
● Jornales, sobresueldos, horas extras, bonos, dietas, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, comisiones en dinero o especie, gastos de representación y otras retribuciones ordinarias o extraordinarias.
● Viáticos según escala sin rendición de cuentas.

¿QUIENES PAGAN?

Todos los empleados del sector público o privado a través del agente de retención (empleador).

¿QUIÉNES NO PAGAN?

● Aguinaldos
● Beneficios sociales (desahucio, indemnizaciones)
● Subsidios (prenatal, lactancia, familiar, sepelio)
● Pensiones vitalicias
● Rentas de jubilación y pensiones de vejez.
● Viáticos sujetos a rendición.

¿CUÁL ES LA ALÍCUOTA?

●13%, sobre el monto total de ingresos percibidos.

¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?

● Formulario 608 RC-IVA Contribuyente Directo
● Formulario 110 detalle de facturas.

¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?

Solo en los meses que exista impuesto retenido, de acuerdo al vencimiento, según el último digito del NIT.

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IT: IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONES

¿QUÉ GRAVA?

● Comercio (venta de cualquier articulo)
● Industria (fabricación, elaboración)
● Profesión (doctores, abogados, etc)
● Oficio (plomero, pintor, chofer)
● Obras (construcciones inmuebles)
● Alquiler de bienes (local, casa, departamento)
● Servicios (constructoras, colegios)
● Transferencia a título gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos.

¿QUIENES PAGAN?

Todas las personas naturales (profesionales, oficios, alquileres y empresas unipersonales) o jurídicas (sociedades de cualquier tipo) que realicen las actividades señaladas anteriormente.

¿QUIÉNES NO PAGAN?

● Trabajo personal en relación de dependencia
● Desempeño de cargos públicos.
● Exportaciones.
● Servicios prestados por el Estado Plurinacional, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales.
● Intereses de depósitos en cajas de ahorro, plazo fijo y cuenta corriente.
● Establecimientos educacionales privados de enseñanza con plan oficial (RESOLUCION MINISTERIAL)
● Venta de libros, diarios, publicaciones informativas, periódicos y revistas (Ley OSCAR ALFARO )
● Contempladas en la ley de Mercado de Valores, así como cuotas de capital.
● Servicios prestados por Representaciones Diplomáticas.
● Compra/venta de minerales, metales, petróleo y gas natural en el mercado interno, siempre que sea destinado a la exportación.
● Transferencia de cartera.
● Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios estatales o municipales (MANIFESTACIONES DE ARTE Y CULTURA)

¿CUÁL ES LA ALÍCUOTA?

3% del monto de la transacción.
¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?

● Formulario 400 Transacciones habituales.
● Formulario 410 Retenciones.
● Formulario 430 Para transferencias a título gratuito y venta de: inmuebles, motonaves, aeronaves, cuotas de capital y otros bienes (Sólo 1ra. venta las ventas posteriores de bienes registrables pertenecientes al activo del sujeto pasivo).

¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?

● Mensual de acuerdo al vencimiento, según el último digito del NIT, en caso de las retenciones cuando se apliquen las mismas.

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IVA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

¿QUÉ GRAVA?
• Ventas habituales de bienes muebles.
● Alquiler y subalquiler de bienes muebles e inmuebles.
● Servicios en general y contratos de obra.
● Importaciones definitivas.
● Arrendamiento financiero (leasing) con bienes muebles.

¿QUIÉNES PAGAN?

Personas naturales ó jurídicas que realicen las operaciones mencionadas anteriormente.

¿QUIÉNES NO PAGAN?

● Exportaciones
● Importaciones “bonafide» hasta 1.000 dólares americanos.
● La cesión de bienes o activos sujetos a proceso de titularización a cargo de sociedades titularizadoras.
● Transferencia de cartera.
● Transferencias con valores de oferta pública.
● Exportaciones
● Venta de servicios turísticos y hospedaje a turistas extranjeros
● Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios Municipales ó Estatales
● La venta de libros y publicaciones estatales
● El transporte internacional

¿CUÁL ES LA ALÍCUOTA?

13%, Se aplica este porcentaje a las compras y ventas

¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?
● Formulario 200
● Formulario 210, para exportadores que solicitan devolución impositiva.

¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?
● Mensual de acuerdo al vencimiento, según el último digito del (NIT).

¿Qué es Crédito Fiscal?

Importe resultante de aplicar la alícuota sobre el monto de compras, descuentos, bonificaciones respecto a las ventas.
¿Qué es Debito Fiscal?

Importe resultante de aplicar la alícuota establecida a todas las ventas por servicios, obras y otras, bonificaciones, descuentos obtenidas respecto al precio de compra.

Diferencia entre Crédito Debito Fiscal

Diferencia que resultare entre el débito y crédito fiscal resultare a favor del fisco o favor del sujeto pasivo.

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