¿QUÉ GRAVA?
• Ventas habituales de bienes muebles.
● Alquiler y subalquiler de bienes muebles e inmuebles.
● Servicios en general y contratos de obra.
● Importaciones definitivas.
● Arrendamiento financiero (leasing) con bienes muebles.
¿QUIÉNES PAGAN?
Personas naturales ó jurídicas que realicen las operaciones mencionadas anteriormente.
¿QUIÉNES NO PAGAN?
● Exportaciones
● Importaciones “bonafide» hasta 1.000 dólares americanos.
● La cesión de bienes o activos sujetos a proceso de titularización a cargo de sociedades titularizadoras.
● Transferencia de cartera.
● Transferencias con valores de oferta pública.
● Exportaciones
● Venta de servicios turísticos y hospedaje a turistas extranjeros
● Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios Municipales ó Estatales
● La venta de libros y publicaciones estatales
● El transporte internacional
¿CUÁL ES LA ALÍCUOTA?
13%, Se aplica este porcentaje a las compras y ventas
¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?
● Formulario 200
● Formulario 210, para exportadores que solicitan devolución impositiva.
¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?
● Mensual de acuerdo al vencimiento, según el último digito del (NIT).
¿Qué es Crédito Fiscal?
Importe resultante de aplicar la alícuota sobre el monto de compras, descuentos, bonificaciones respecto a las ventas.
¿Qué es Debito Fiscal?
Importe resultante de aplicar la alícuota establecida a todas las ventas por servicios, obras y otras, bonificaciones, descuentos obtenidas respecto al precio de compra.
Diferencia entre Crédito Debito Fiscal
Diferencia que resultare entre el débito y crédito fiscal resultare a favor del fisco o favor del sujeto pasivo.